Ley N° 32135
Artículo único [arriba] . - Incorporación de la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú
Se incorpora la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
CUARTA. Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Periodo Parlamentario 2021-2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
Lo dispuesto en el párrafo primero no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Disposición complementaria derogatoria única [arriba] . - Derogación
Se deroga la disposición transitoria especial tercera de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Salhuana Cavides - Juárez Gallegos
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